Para fortalecer la Democracia, debatamos entre todos qué justicia que necesitamos




El próximo miércoles 10 de diciembre se cumplen 25 años de democracia. En este contexto, el Foro por "Una Justicia para la Democracia" brindará una conferencia de prensa a las 11 de la mañana, en la sede de ANDHES (Mendoza 654 4º Piso Oficina 410) con el fin de hacer públicos los 9 principios básicos que se presentarán a los legisladores provinciales y que considera que no pueden estar ausentes de ningún mecanismo de selección de jueces que se precie de ser democrático.

El Foro por "Una Justicia para la Democracia", constituido por ANDHES, organizaciones sociales y diferentes actores de la sociedad, viene reuniéndose desde hace más de dos meses, con el objetivo de constituirse en una voz que sea oída por aquellos encargados de diseñar e implementar los mecanismos de selección y remoción de jueces.

Es así que, en el marco de los 25 años de la Democracia a cumplirse el próximo 10 de diciembre, el Foro presentará ante los legisladores provinciales un documento con los diez principios básicos que no pueden estar ausentes en ningún mecanismo de selección de jueces que se precie de ser democrático:

  1. TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS
  2. PUBLICIDAD DE TODAS LAS INSTANCIAS DEL PROCESO INCLUYENDO LOS ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA Y SUS ANTECEDENTES PERSONALES
  3. IGUALDAD EN EL ACCESO
  4. IDONEIDAD
  5. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA SELECCIÓN
  6. INTEGRACIÓN PLURAL Y EQUILIBRADA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA SELECCIÓN
  7. FUNDAMENTACIÓN Y NOMINALIDAD DE LAS DECISIONES
  8. INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
  9. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Principios básicos sobre los cuales se debe estructurar un mecanismo democrático de selección de jueces y juezas.


ANEXO I


No hay democracia sin respeto a los Derechos Humanos. No hay Democracia y respeto a los Derechos Humanos sin una Justicia competente, independiente e imparcial.

En este marco podemos sostener que la Justicia es un valor y un derecho. Como derecho es un derecho básico, integral, indivisible e improrrogable, que a su vez constituye una garantía liminar para el goce de otros derechos.

Así esta establecido en los principales instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, que tienen raigambre constitucional en el derecho argentino. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece en su artículo 7 que todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Continúa este instrumento sosteniendo en su artículo 10 que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

En lo que se refiere específicamente al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece también un compromiso expreso con la igualdad protección de la ley y la no discriminación de ninguna clase. Por su parte, reconoce diferentes derechos para las personas, que resultan aplicables a esta materia; derechos tales como: derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (art. 8.1); derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare contra actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (art. 25.1); derecho a que no se suspendan, aún en casos de extrema gravedad institucional, las garantías judiciales indispensables para la protección de los restantes derechos (art. 27).

Estos derechos y garantías se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico constitucional y se suman a los derechos y garantías ya reconocidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Así, establece la Carta Magna que .ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley. Agrega que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Como puede observarse estamos hablando de jueces competentes designados por la ley y de acuerdo a los principios de la supremacía de la Constitución, dicha ley no puede ir en contra o menoscabo de la jerarquía jurídica.
En este contexto y reconociendo que el acceso a la justicia, en sus diferentes manifestaciones, es un derecho fundamental para mejorar la vida de las personas y el efectivo goce de diversos bienes sociales, el Foro “Por una Justicia para la Democracia” ha identificado nueve principios o estándares cuya presencia es esencial o fundamental para cualquier mecanismo de selección de jueces y juezas en nuestro país.

1. Transparencia
El primer principio que debe estar presente en cualquier acto de gobierno en general y en todo mecanismo de selección de jueces y juezas en particular es el de transparencia. Este principio es transversal a todos los restantes. Cuando hablamos de transparencia nos referimos a un proceso claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad, y respetuoso de la legalidad. Este principio está fuertemente vinculado con el acceso a la información pública, la publicidad de los actos de gobierno y la participación ciudadana.

2. Publicidad
Por publicidad entendemos la difusión de los distintos pasos o etapas del proceso de selección del candidato a cubrir el cargo de juez. Consideramos que esta publicidad tiene que ser activa, es decir, implicar una divulgación amplia por parte del Estado a través de los medios masivos de comunicación social y del uso de las nuevas tecnologías (páginas de internet, web blog, portales oficiales, etc.).
La comunidad debe tener acceso a toda la información del proceso de selección, que incluye la información referida al funcionamiento del órgano encargado de la selección, su normativa vigente, el registro de aspirantes con sus respectivos antecedentes, las convocatorias a concursos, sus distintas instancias, los puntajes, las resoluciones del cuerpo y cualquier otra información que sea relevante. Esta posibilidad de acceso debe ser ágil, gratuita y pública.

3. Igualdad y no discriminación
A fin de que la selección de jueces y juezas sea respetuosa de los principios vigentes en un estado democrático, es indispensable que se asegure la igualdad en el acceso de todas las personas interesadas que reúnan los requisitos para acceder al cargo.
Para que esto sea posible, existen ciertas pautas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de diagramar el proceso de selección de jueces y juezas, entre las que podemos señalar: concurso de antecedentes y oposición que permita a los/as aspirantes demostrar sus conocimientos y su idoneidad para acceder al cargo; que los puntajes del concurso se asignen de acuerdo a pautas objetivas de evaluación; que se respete el anonimato de las pruebas de oposición; que haya una integración equilibrada y pluralista del órgano seleccionador; que no existan obstáculos basados en cuestiones de género, religiosas, de raza, orientación sexual, ni de ninguna otra clase, sino, por el contrario, especiales esfuerzos y medidas para garantizar el acceso preferente de grupos tradicional y sistemáticamente discriminados.

4. Idoneidad
La idoneidad es un requisito de carácter substancial frente a los requisitos de forma que deben cumplir las personas que pretenden postularse a un cargo público. Así, la idoneidad es la aptitud y capacidad, que se constituye a partir de una pluralidad de elementos, entre ellos la idoneidad técnica, la física y la ético-moral. Esta última implica, entre otras características, un compromiso y una conducta acordes a las pautas éticas emanadas del marco de derechos humanos y de los principios del Estado de Derecho, la democracia y la igualdad.
El requisito de la idoneidad es una condición permanente que se requiere para todos los empleos públicos. Es a la vez permanente, porque tiene que existir y permanecer en cualquier etapa del proceso, desde la postulación para el cargo y durante el ejercicio de éste.
La Constitución establece que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
Para la selección de jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se estableció que se tendrá prudencial respeto a la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.
Por su parte, la Corte de Nación a través de sus fallos delimitó tres perspectivas de la idoneidad: idoneidad técnica, idoneidad física e idoneidad moral.
Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, al pensar en el perfil del juez o jueza, podemos determinar ciertas características que imprescindiblemente debe revestir el o la candidata:
Estar dotado/a de la preparación técnica suficiente a efectos de ejercer acertada y adecuadamente la función de juez (idoneidad técnico-jurídica); reunir las condiciones de eficiencia, independencia, imparcialidad, dignidad y honorabilidad (idoneidad moral); y tener compromiso con los valores democráticos y con los Derechos Humanos, es decir, no haber tenido una participación activa en la última dictadura militar.

5. Autonomía e independencia
La forma de selección de las futuras y futuros miembros del Poder Judicial tiene estrecha vinculación con la función o tarea que se les asigna y con aquello que se espera de estas personas.
Así, debe garantizarse la independencia de jueces y juezas respecto de los poderes políticos y de otros posibles grupos de presión o interés. Por otro lado, es necesario establecer una forma de designar a los jueces y juezas que garantice su independencia para poder hacer efectivo el Estado de Derecho.
En el contexto de nuestra provincia, ello sólo será posible en la medida que se asegure la autonomía funcional y la independencia del órgano encargado de la selección de los futuros magistrados y magistradas, que le permita tomar decisiones de manera autónoma y teniendo sólo en mira la importancia que dichas personas tendrán dentro de la sociedad.

6. Integración plural y equilibrada
Mejorar los mecanismos de designación de jueces a partir de ciertas prácticas más democráticas también ayuda a la democratización del Poder Judicial, entre otras cuestiones, a partir de su mayor diversidad. El órgano encargado de la selección de jueces y juezas debe ser colectivo con una integración equilibrada y pluralista. Este principio está estrechamente relacionado con la legitimidad del juez/jueza que se elija, pero sobre todo con la idoneidad y el perfil de magistrado/a que se busca. Cuanto más amplia sea la integración, mayor será la representación de este órgano y la cantidad de sectores representados en el. Por ello que consideramos que deben participar del mismo no sólo los poderes del estado (PE, PJ y PL, especialmente este último por su representación popular), sino también las instituciones de la sociedad civil organizada que velan por el fortalecimiento y promoción de las instituciones democráticas, que incluye a las Universidades Públicas, los Colegios Profesionales, los Círculos de Magistrados, las organizaciones de la sociedad civil cuyo trabajo esté relacionado con la temática, etcétera.
No debemos perder de vista que la designación sigue siendo un resorte exclusivo de los órganos políticos. Lo único que se efectúa en esta instancia es la selección de las mejores candidatas y candidatos para cubrir las vacantes.

7. Fundamentación y nominalidad de las decisiones
En cuanto a la fundamentación, siguiendo los principios democráticos, se entiende que todo acto emanado del Estado debe estar debidamente fundado y ser una relación razonada de sus antecedentes. Dada la trascendencia que tiene la elección de un juez o una jueza, este proceso no puede quedar ajeno a este principio. Del mismo modo, es importante observar si existen registros de esas decisiones y el grado de acceso a éstos.
Asimismo, de la fundamentación de las decisiones se colige el deber de nominalizarlas. En otras palabras, cada uno de los/as integrantes del órgano seleccionador debe fundar su voto y registrar su nombre en el.
Estos elementos poseen diferentes efectos positivos. Por una parte, disminuyen la discrecionalidad en la toma de decisiones y, por otra, permiten a la comunidad en su conjunto acceder a información sobre el modo de formación de la voluntad de los órganos responsables de la selección de magistrados/as, además de habilitar instancias de participación de la ciudadanía en esos procesos.

8. Incorporación de la perspectiva de Género
Es obligación de Estado remover o modificar los patrones o estándares socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros, fomentar la plena integración de las mujeres a la actividad judicial, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil, maternidad, orientación o preferencia sexuales e identidad de género. Cualquier argumento que limite la equiparación de mujeres y hombres es inadmisible. Del mismo modo, cualquier tipo de discriminación indirecta debe ser erradicada, entendiéndose por tales las medidas que estando formuladas neutralmente en cuanto al sexo, en los hechos perjudiquen con mayor frecuencia y/o intensidad a mujeres que a varones, posicionándolos asimétricamente en cuanto a la posibilidad de goce y satisfacción de sus derechos humanos.
Dicha perspectiva necesariamente debe ser tenida en cuenta a la hora de integrar el órgano encargado de la selección de jueces y juezas y también en el proceso de selección de los/as futuros/as integrantes del poder judicial, con el fin de propiciar que las mujeres participen equitativamente en el desarrollo de la ley, y con el objetivo de asegurar que el sistema legal-judicial promueva los derechos, intereses y exigencias de las mujeres.

9. Participación ciudadana
Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el acceso de la ciudadanía a la información pública es un pilar esencial de la democracia y se encuentra enmarcado, entre otros, dentro del derecho a la libertad de expresión (art. 13 de la CADH).
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control, pues así se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.
En los procedimientos de selección de quienes ingresarán a la magistratura, la participación ciudadana debe garantizarse por diferentes medios, uno de ellos es el monitoreo de todo el procedimiento de selección de candidatos y candidatas mediante la creación de espacios de participación ciudadana y pública, como pueden ser las audiencias públicas que permitan el acceso a toda la información brindada por las candidatas y candidatos para la formulación de observaciones, impugnaciones y/o adhesiones. Este principio o valor no sólo constituye un derecho sino que también mejora sustantivamente los procesos de selección, permitiendo agregar información inexistente, corregir y modificar la existente y ampliar las razones públicas para un debate robusto e informado.
Esta participación debe ser garantizada y respetada. Así, si en el marco de una audiencia se acercan observaciones o impugnaciones por parte de la ciudadanía, las mismas deben ser adecuadamente tratadas, es decir, se les debe dar trámite y, en caso de ser rechazadas o denegadas, dicha respuesta debe ser fundada.
Estos espacios deben ser reglados de la forma más precisa posible (lugar, tiempo, cantidad de personas, acreditaciones, etc.).



FORO

Estar en los albores de un nuevo siglo y transitando el período de mayor continuidad democrática desde la constitución de nuestro país, nos coloca frente a un doble desafío: adecuar nuestras instituciones a los estándares democráticos actuales, y diseñar un estado respetuoso de los derechos de todos que garantice el pleno ejercicio y goce de los mismos.

En este contexto la Justicia juega un rol muy importante. Resulta esencial y prioritario actualizar el sistema de justicia vigente a fin de lograr una justicia democrática, independiente, transparente, accesible y abierta a la comunidad.

Una justicia independiente es uno de los pilares fundamentales de la estructura democrática del estado, más aún teniendo en cuenta el papel que desempeña en el diseño institucional de nuestro país.

Para lograr dicha independencia se requiere del cumplimiento de diversas garantías o estándares mínimos. Entre ellas, mecanismos transparentes y democráticos de selección y remoción de jueces.

Creemos que la relevancia institucional de la integración del Poder Judicial requiere de una activa participación ciudadana. Por ello nuestra intención es que este foro se constituya en una voz de la sociedad que sea oída por aquellos encargados de diseñar e implementar dichos mecanismos.
Tomando la iniciativa que aquí presentamos como un aporte a la discusión, invitamos a la comunidad en general y a Ud. en particular a integrar este FORO plural sin distinción de banderas políticas, para el análisis y debate propositivo de la temática.


· ·Integración del Consejo de la Magistratura


· ·Requisitos para ser Consejeros


· ·Registro Publico Permanente de Aspirantes


· · Carácater de las sesiones. Fundamentacion

. . Difusión. Publicidad

· ·Impugnación a los Aspirantes





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